El MICAP es una Corporación de Derecho Público que ordena, defiende y representa el ejercicio de la profesión de Abogado.
Se ocupa de garantizar la formación inicial, permanente y especializada de los profesionales de la Abogacía y de los colegiados y colegiadas no ejercientes, ejerce el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en defensa de los ciudadanos y de la propia profesión, vela por la ética y dignidad profesionales, colabora en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia, y, en suma, actúa en defensa del Estado social y democrático de Derecho en el que todos deseamos vivir.
Entre las funciones del Colegio se encuentra también la de garantizar el acceso de toda la ciudadanía a la defensa de sus intereses, con independencia de sus recursos económicos. Para ello, organiza los Turnos y Servicios de Asistencia Jurídica gratuita.
El Decano o Decana y el resto de miembros de la Junta de Gobierno se eligen democráticamente mediante votación directa y secreta en la que pueden participar como electores todos los colegiados y todas las colegiadas que se hayan incorporado con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones. El mandato es de cuatro años, renovándose la Junta en su totalidad al término de dicho tiempo y permitiéndose la reelección.
Corresponde al Decano o Decana la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad y la presidencia de todos los órganos colegiales y de las comisiones a las que asista. El art. 24 de los Estatutos del M.I. Colegio de Abogados recoge pormenorizadamente sus funciones.
Las atribuciones de la Junta de Gobierno están recogidas en el art. 78 del Estatuto General de la Abogacía
En los siguientes desplegables puede acceder a la información sobre los miembros de la Junta de Gobierno del MICAP, la composición de las Comisiones de Trabajo delegadas y el personal que compone el Colegio.