Micap/El Colegio/Junta, comisiones y personal

El MICAP es una Corporación de Derecho Público que ordena, defiende y representa el ejercicio de la profesión de Abogado.

Se ocupa de garantizar la formación inicial, permanente y especializada de los profesionales de la Abogacía y de los colegiados y colegiadas no ejercientes, ejerce el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en defensa de los ciudadanos y de la propia profesión, vela por la ética y dignidad profesionales, colabora en el funcionamiento, promoción y mejora de la  Administración de Justicia, y, en suma, actúa en defensa del Estado social y democrático de Derecho en el que todos deseamos vivir.

Entre las funciones del Colegio se encuentra también la de garantizar el acceso de toda la ciudadanía a la defensa de sus intereses, con independencia de sus recursos económicos. Para ello, organiza los Turnos y Servicios de Asistencia Jurídica gratuita.

El Decano o Decana  y el resto de miembros de la Junta de Gobierno se eligen democráticamente mediante votación directa y secreta en la que pueden participar como electores todos los colegiados y todas las colegiadas que se hayan incorporado con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones. El mandato es de cuatro años, renovándose la Junta en su totalidad al término de dicho tiempo y permitiéndose la reelección.

Corresponde al Decano o Decana la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad y la presidencia de todos los órganos colegiales y de las comisiones a las que asista. El art. 24 de los Estatutos del M.I. Colegio de Abogados recoge pormenorizadamente sus funciones.

Las atribuciones de la Junta de Gobierno están recogidas en el art. 78 del Estatuto General de la Abogacía

En los siguientes desplegables puede acceder a la información sobre los miembros de la Junta de Gobierno del  MICAP, la composición de las Comisiones de Trabajo delegadas y el personal que compone el Colegio.

JUNTA DE GOBIERNO
COMISIONES DELEGADAS
PERSONAL
Sustitución entre profesionales: Art. 8.1 EGAE
.Quien se encargue de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro deberá comunicárselo -lo que tradicionalmente se conoce como venia que nunca podrá denegarse- en alguna forma que permita acreditar la recepción o, al menos, el intento de haberla procurado, dando cuenta de haber recibido el encargo del cliente. La comunicación se hará inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación
Sustitucion entre profesionales: Art 8.2 EGAE
. Se deberá acusar recibo de la comunicación a la mayor brevedad, poniendo a disposición del peticionario la información y documentación relativa al asunto, subsistiendo el deber de respetar y preservar el secreto profesional
Sustitución entre profesionales. Art 8.8 y 8.6 EGAE
Tendrá especial gravedad la sustitución en un acto procesal sin previa comunicación escrita y tempestiva al relevado. ) y también serán de aplicación estas normas cuando el Letrado o Letrada designados de oficio sea sustituido por otro compañero o compañera de libre designación. En tal caso la sustitución deberá ser comunicada al Colegio por el sustituido
Sustitución entre profesionales. Art. 8.7 EGAE
Si se está desempeñando la defensa en un asunto que se tramita ante un Juzgado o Tribunal podrá comunicársele que se le cesa para evitar futuras responsabilidades. Deberá hacerlo en todo caso quien, tras la sustitución, asuma la dirección letrada
Sustitución entre profesionales. Art. 8.9 EGAE
.Cuando sea imposible participar la sustitución o acreditar la recepción de la comunicación, podrá hacerse ésta por el Decano, Decana y órgano colegial competente, que acusará recibo, entendiéndose completada la sustitución
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