PRÁCTICAS EXTERNAS II
Una vez finalizado el periodo de prácticas externas I, donde los alumnos acompañan a los abogados y abogadas en diferentes servicios de guardia, comienzan las prácticas en los despachos profesionales, que se desarrollan entre los meses de septiembre y diciembre de cada año.
Anualmente, en los meses de abril-mayo, se inicia el plazo de recepción de solicitudes de despachos profesionales para formar parte de las prácticas externas II.
La colaboración tiene las siguientes características:
- Duración: 480 horas de prácticas (cuatro meses) a razón de 30 horas semanales
- Fechas: De septiembre a diciembre
- Horario: Cada despacho puede decidir el horario que hará el alumno en el despacho coordinándolo con la actividad del mismo.
- Funciones del alumno: Son prácticas formativas. Práctica de escritos, visitas a juzgados, revisión de expedientes, etc.
- Tutorías: El alumno tendrá un equipo de tutores, uno de ellos designado por el propio despacho en coordinación con los tutores del Máster en la UPNA, que también atenderán cualquier incidencia. Al final, se responderá a un breve cuestionario para valorar al alumno.
- Convenio: La relación se formaliza mediante la suscripción de un convenio de cooperación educativa de prácticas académicas que suscriben el despacho, el alumno y el Colegio.
Las prácticas son una contribución de la Abogacía a la formación de nuevos compañeros y a la mejora de la profesión, que favorece también la renovación de los despachos y la selección de nuevos miembros.
Se realiza una reunión informativa previa con todos los interesados
El artículo 63 del EGAE regula el régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional, estableciendo una seria de requisitos, obligaciones y derechos que puede consultar en los siguientes desplegables
El apartado 1 del artículo 63 del EGAE establece que los profesionales de la abogacía deberán cumplir los siguientes requisitos para ser tutores:
a) haber ejercido la profesión durante al menos cinco años.
b) Los demás profesionales de la Abogacía tutores deberán haber ejercido la profesión durante al menos tres años.
c) No podrá ser responsable ni participar en un equipo de tutoría el profesional de la Abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria en tanto no la haya cumplido.
El apartado 2 del artículo 63 del EGAE establece las siguientes obligaciones:
a) Respetar el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas y cumplir su normativa reguladora.
b) Coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el desarrollo de las prácticas externas y facilitarle la información que este le requiera.
c) Mantener el debido respeto y consideración a los alumnos.
d) Prestar apoyo y asistencia a los alumnos durante todo el período de prácticas externas, proporcionándoles los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
e) Entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa reguladora de cada período de prácticas externas.
f) Trasmitir al alumno sus conocimientos, experiencias, métodos y usos de trabajo,
así como los principios propios de la Abogacía, con especial atención a sus valores deontológicos.
g) No encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogacía.
h) Mantener la condición de profesional de la Abogacía durante el desempeño de su
función como tutor.
i) Redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que será supervisada por el responsable del equipo de tutoría.
j) Poner en conocimiento del Colegio de la Abogacía correspondiente los
comportamientos de aquellos alumnos que considere contrarios a las reglas deontológicas y estatutarias de la profesión, a fin que el Colegio lo traslade al centro
organizador de las prácticas externas.
El apartado 3 del artículo 63 del EGAE establece los siguientes derechos:
a) Obtener los reconocimientos, incentivos o ventajas que establezca cada Colegio.
b) Obtener la certificación colegial acreditativa de su condición de profesional de la Abogacía tutor.
c) Contar con la colaboración del Colegio para el desarrollo de su labor de tutoría.
d) Finalizar anticipadamente y de forma justificada la relación de tutoría con los
alumnos.