En materia de honorarios las relaciones entre abogado y cliente se rigen por los principios del libre mercado y libre competencia. El artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía establece que el profesional de la abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, y al reintegro de los gastos ocasionados.
El artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía establece que la cuantía de los honorarios será la libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía, con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.
El Colegio de abogados no interviene de ningún modo en el establecimiento de precios de los abogados, no establece normas al respecto, ni hace ninguna recomendación ni sugerencia sobre precios.
El articulo 27 del Estatuto General de la Abogacía regula el encargo profesional, estableciendo que, antes del inicio de la actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información a la que se refiere el Artículo 48 del Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.
En el caso de diferencias en esta materia, el Colegio ofrece un sistema extrajudicial de resolución de conflictos específico:
- El arbitraje de los miembros de la Comisión de arbitrajes y dictámenes (Procedimiento arbitraje de honorarios) , sistema que puede iniciarse siempre que ambas partes acepten someterse a él
- Cumplimente aquí la SOLICITUD ARBITRAJE CLIENTE
- Las tasas que anualmente aprueba la Junta General del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona establecen que la tasa por la realización de arbitrajes sobre honorarios es de 25.-€ cada parte
La Comisión de Arbitrajes y Dictámenes a requerimiento de los Tribunales del MICAP elabora los dictámenes sobre honorarios, informes jurídicos que los colegios de abogados tienen la obligación de formular a requerimiento de los tribunales, en los procedimientos de jura de cuentas y de tasación de costas. Los criterios de esta Comisión no son, de ningún modo, una recomendación ni norma a seguir para establecer los honorarios. (Artículo 29 del Estatuto General de la Abogacía) y tienen como base el trabajo profesional realizado, la cuantía o base económica de la cuestión planteada, la utilidad que la intervención profesional haya supuesto para el cliente, la complejidad de las cuestiones debatidas o sometidas a consideración, el tiempo empleado, el grado de especialización requerido o determinante en la elección del profesional de la Abogacía y la evitación de posteriores actuaciones judiciales o administrativas. Por ello, a la hora de realizar la minuta, es aconsejable señalar las circunstancias concurrentes arriba indicadas
Usted tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del abogado y la forma de pago, y es recomendable que se interese por las condiciones económicas de su contratación con carácter previo al inicio de la actuación profesional.
Si va a intervenir en un proceso judicial, debe contar con información sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.
El profesional de la Abogacía o la Sociedad profesional deberá entregar factura al cliente. (Artículo 28 del Estatuto General de la Abogacía)