Ciudadanos/Tribunal de arbitraje/Coste económico

El procedimiento arbitral genera unos costes fijos ante el Tribunal (la cuota de admisión, la cuota de administración del arbitraje y los honorarios del árbitro) y puede generar otros añadidos en función del coste que puedan alcanzar, si acaso, los medios de prueba propuestos, o incluso los derivados de una condena en costas.

Los costes generados por tasas y honorarios del árbitro lo son en las cuantías establecidas en los anexos del reglamento, y se abonan y liquidan en los plazos y cuantías que se fijan a lo largo del procedimiento.

El principio general que informa las reglas es que cada parte abona sus gastos y los comunes por mitad, ahora bien, cabe, a través de la condena en costas, alguna excepción respecto de la atribución de los gastos comunes.

Aquí puede consultar el  ANEXO I REGLAMENTO TRIBUNAL ARBITRAJE MICAP. COSTE ECONÓMICO

 

COSTAS

El artículo 34 regula en estos términos la condena en costas que contendrá el laudo:

“2.-A falta de acuerdo al respecto, el pronunciamiento sobre costas acordará el reparto en partes iguales de las costas del arbitraje, corriendo cada parte con las causadas a su instancia y con los gastos ocasionados por su propia defensa y representación. 3. Excepcionalmente, de apreciarse temeridad o mala fe en una de las partes, el pronunciamiento podrá contener la condena al pago de los honorarios del árbitro, cuotas del arbitraje y gastos generados por la práctica de prueba, a la parte que viere desestimadas sus pretensiones, corriendo cada parte con los gastos ocasionados por su propia defensa y representación.”

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