El REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MICAP contiene una regulación completa que incluye las normas generales, plazos, gastos y provisiones, nombramiento del árbitro, sustanciación y terminación del procedimiento, con unos anexos que recogen el importe de las tasas y de los honorarios que percibirá el árbitro.
SOLICITUD
Para iniciar el arbitraje se presenta una solicitud al Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, acompañada de los documentos que allí se señalan:
1. La parte interesada en el arbitraje presentará en la Secretaría del Tribunal su solicitud por medio de un escrito que contendrá, al menos, las siguientes menciones:
a) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones postales y de correo electrónico a las que deberán dirigirse las comunicaciones.
b) El nombre completo, dirección postal, correo electrónico y demás datos relevantes para la identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante en el arbitraje.
c) Una breve descripción de la controversia, señalando la cuantía económica de la pretensión.
d) El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
e) El convenio arbitral que se invoca, salvo que no exista y sea precisa la sumisión al arbitraje de la parte demandada.
f) La indicación sobre el tipo de arbitraje, el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, indicando si hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
g) Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de tres árbitros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto.
2. A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:
a) Copia, en su caso, del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.
c) Escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte en el arbitraje, firmado por ésta.
d) Justificante del pago de la cuota de admisión establecida por el Tribunal.
3. Si la solicitud de arbitraje estuviese incompleta o no se abonaran la cuota, el Tribunal podrá fijar un plazo para que el demandante subsane el defecto. Subsanado el defecto dentro del plazo concedido, la solicitud de arbitraje se considerará presentada válidamente en la fecha de su presentación inicial.”
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