Ciudadanos/Turno de oficio Justicia gratuita/Tramitación

Una vez presentada una solicitud de reconocimiento de justicia gratuita y designación de profesionales de oficio para la interposición o contestación de un procedimiento judicial, el trámite es el siguiente:

 

 

Si de la solicitud presentada y documentos requeridos resulta acreditado que el beneficiario se encuentra incluido en el ámbito de los Art. 2, 3 y 5 de la LJG 1/96, siendo la pretensión del solicitante encuadrable dentro de un único procedimiento Judicial del que resulte preceptiva la intervención de Abogado, el MICAP procederá a designar PROVISIONALMENTE abogado o abogada de oficio, comunicándolo al Colegio de Procuradores, para que, en caso de ser preceptivo, designe PROVISIONALMENTE Procurador de Oficio, que asuma la representación del solicitante en el proceso judicial que se trate, conforme establece el Art. 15 de la LJG 1/96.

La designación de profesionales será comunicada al solicitante por el medio que hubiera indicado en su solicitud (correo electrónico o postal)

El abogado designado podrá, no obstante, comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera Inviable la pretensión del solicitante, salvo en supuestos de defensa de un acusado o imputado. Si la Comisión considera inviable la pretensión se procederá a desestimar la solicitud de Justicia Gratuita, notificándolo al peticionario, procediendo, en caso de considerarse viable la pretensión, a nombrarse por el MICAP un segundo abogado de Oficio (Art. 32 a 35 LJG1/96).

La designación de profesionales por el colegio de abogados tiene carácter provisional, debiendo ser verificada y confirmada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Navarra., mediante una resolución de reconocimiento del derecho y designación de profesionales de oficio

Dicho reconocimiento se notifica al solicitante por el medio que éste hubiera indicado en su solicitud (correo ordinario o electrónico)

Prestaciones que comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Si el peticionario no cumpliera las indicadas condiciones o la petición principal fuera manifiestamente insostenible o carente de fundamento no se procederá al nombramiento provisional de abogado de oficio, notificándolo así al solicitante y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

En caso de no estimarse su solicitud por la Comisión, las designaciones quedarán sin efecto, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados provisionalmente, como determinan los Artículos 15 y 18 de la LJG 1/96 y el Art. 19 de su reglamento.

En el caso de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Navarra desestime la pretensión del reconocimiento de justicia gratuita y no se proceda a la designación de profesionales, o habiéndose designado provisionalmente por el Colegio esta quede sin efecto,  quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el letrado de la administración de justicia requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.

El juez o tribunal podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El letrado dela administración de justicia señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes.

Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el juez o tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.

Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno.

La designación solo es de aplicación para procedimientos judiciales, siempre que la intervención de abogado y procurador sea preceptiva o requerida por el Juzgado, al amparo de lo previsto en el Artículo 21 de la LJG 1/96. dicha asistencia jurídica se extenderá dentro de una misma instancia judicial, a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.

 

  • Desestimación del beneficio de justicia gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita: En ese caso, el abogado y procurador designados provisionalmente tendrán derecho a percibir el cobro de sus honorarios profesionales.

 

  • En el supuesto de obtener algún beneficio económico por la intervención de los profesionales designados deberá abonar los honorarios de los mismos con el límite legalmente establecido (Art. 36.3 LJG). Igualmente, se le informa de que si en los tres años siguientes de haberle sido reconocido el beneficio de justicia gratuita viniere a mejor fortuna (cuando sus ingresos por todos los conceptos superen el doble del salario mínimo interprofesional) vendrá obligado a abonar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, caso de existir condena en costas. (Art. 36.2 de la LJG 1/96)

En ningún caso pueden actuar simultáneamente un Abogado particular y un procurador de oficio o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara a sus honorarios ante el MICAP (Art. 27 LJG 1/96).

Como beneficiario del derecho a la Justicia Gratuita, puede renunciar a la designación de Abogado y Procurador de Oficio nombrando libremente profesionales de su confianza (a quienes deberá abonar sus honorarios), en cuyo caso deberá comunicarlo expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios de Abogados y Procuradores, sin implicar pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia Jurídica Gratuita, establecidas en la indicada Ley (Art. 28 LJG 1/96).

 

Menú