Micap/Cómo ser colegiado o colegiada

 

En los siguientes desplegables puede consultar la normativa de aplicación a la colegiación, las cuotas y tarifas colegiales y los sistemas de previsión social de la Abogacía.

Para aclarar o ampliar información puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 948 211950 o mediante el correo electrónico colegioabogadospamplona@micap.es.

 

El artículo 7 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135-21 de 2 de marzo), establece “El título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía y la incorporación al Colegio del domicilio profesional, único o principal, serán requisitos imprescindibles para el ejercicio de la Abogacía. Se presumirá como domicilio principal el del lugar donde se encuentre el despacho profesional o único en territorio español o, en su defecto, el del domicilio personal en España. La colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado

El apartado 2 del citado artículo detalla los tipos de incorporación a un colegio, distinguiendo entre:

  • Profesional de la Abogacía residente
  • Profesional de la Abogacía con residencia en otro colegio de abogados
  • Profesional de la Abogacía inscrito 

El articulo 8 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135-21 de 2 de marzo) establece otras categorías de Colegiados, indicando que ” las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 34/2006 de 30 de octubre para acceder a un Colegio de la Abogacía podrán colegiarse en la categorií de Colegiados no ejercientes. Se considerará que el colegiado no ejerciente reside en el Colegio de la Abogacía en el que se adscriba; si estuviera colegiado en más de uno, en aquel en el que tenga su domicilio particular o, en si defecto en el que está colegiado con  más antigüedad, salvo indicación en contrario”

El Titulo III  del EGAE, artículos 35 a 43 regula las formas de ejercicio profesional

Los requisitos para la colegiación se detallan en el Artículo 9 del Estatuto General Abogacía

 Accede a la normativa de aplicación a la profesión de abogado, Estatuto General, Código deontológico y normativa específica del MICAP desde AQUI

Descárgate las cuotas y tarifas de servicios del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona:

CUOTAS Y TARIFAS COLEGIALES 2024 (Aprobadas por Junta General 15-12-2023)

Sistemas de previsión social de la Abogacía: Seguridad Social, Reta y Mutualidades. ¿Cuál debo elegir?

Todos los profesionales de la abogacía deben tener cubiertas unas prestaciones mínimas como las que tiene cualquier trabajador por cuenta propia o ajena (Jubilación, incapacidad ). Para ello, la actual normativa, establece la obligatoriedad para el ejercicio profesional, de incorporación a un sistema de previsión social,:

  • Ejercicio por cuenta ajena:
    • Régimen General de la Seguridad Social.
    • Permite el alta en una Mutualidad de previsión social como sistema complementario al de la seguridad social
  • Ejercicio por cuenta propia:
    • Puede elegirse entre:
      • Régimen de autónomos (RETA)
      • Mutualidades de Previsión Social alternativas a la seguridad social , como recoge la Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Seguros Privados.
        • Mutualidad de la Abogacía
        • Alter Mutua

A través de éste enlace podrá acceder a más información sobre cual es el sistema de previsión social adecuado a sus necesidades, en el que tiene que darse de alta para poder colegiarse como profesional de la abogacía. Artículo 9.I del EGAE.

 

Conoce más sobre el ejercicio de la Abogacía

Ley de acceso a la profesión de Abogado y Abogada

FORMULARIOS SOLICITUD DE ALTA COLEGIAL


FORMULARIOS

Elige la opción que mejor te represente, sigue los pasos que te indicamos y descárgate el formulario que necesitas para inscribirte como colegiado.

1. Tengo nacionalidad Española y título Español.
2. Tengo nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea.
3. No tengo nacionalidad comunitaria

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