En los siguientes desplegables puede consultar la normativa de aplicación a la colegiación, las cuotas y tarifas colegiales y los sistemas de previsión social de la Abogacía.
Para aclarar o ampliar información puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 948 211950 o mediante el correo electrónico colegioabogadospamplona@micap.es.
- Ley 34/2006 de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y modificación operada por Ley 15/2021 de 23 de octubre por la que se modifica la ley de acceso y la ley 2/2007 de sociedades profesionales entre otras. Accede aquí al Texto consolidado
El artículo 7 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135-21 de 2 de marzo), establece “El título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía y la incorporación al Colegio del domicilio profesional, único o principal, serán requisitos imprescindibles para el ejercicio de la Abogacía. Se presumirá como domicilio principal el del lugar donde se encuentre el despacho profesional o único en territorio español o, en su defecto, el del domicilio personal en España. La colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado“
El apartado 2 del citado artículo detalla los tipos de incorporación a un colegio, distinguiendo entre:
- Profesional de la Abogacía residente
- Profesional de la Abogacía con residencia en otro colegio de abogados
- Profesional de la Abogacía inscrito
El articulo 8 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135-21 de 2 de marzo) establece otras categorías de Colegiados, indicando que ” las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 34/2006 de 30 de octubre para acceder a un Colegio de la Abogacía podrán colegiarse en la categorií de Colegiados no ejercientes. Se considerará que el colegiado no ejerciente reside en el Colegio de la Abogacía en el que se adscriba; si estuviera colegiado en más de uno, en aquel en el que tenga su domicilio particular o, en si defecto en el que está colegiado con más antigüedad, salvo indicación en contrario”
El Titulo III del EGAE, artículos 35 a 43 regula las formas de ejercicio profesional
Los requisitos para la colegiación se detallan en el Artículo 9 del Estatuto General Abogacía
Accede a la normativa de aplicación a la profesión de abogado, Estatuto General, Código deontológico y normativa específica del MICAP desde AQUI
Descárgate las cuotas y tarifas de servicios del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona:
CUOTAS Y TARIFAS COLEGIALES 2024 (Aprobadas por Junta General 15-12-2023)
Sistemas de previsión social de la Abogacía: Seguridad Social, Reta y Mutualidades. ¿Cuál debo elegir?
Todos los profesionales de la abogacía deben tener cubiertas unas prestaciones mínimas como las que tiene cualquier trabajador por cuenta propia o ajena (Jubilación, incapacidad ). Para ello, la actual normativa, establece la obligatoriedad para el ejercicio profesional, de incorporación a un sistema de previsión social,:
- Ejercicio por cuenta ajena:
- Régimen General de la Seguridad Social.
- Permite el alta en una Mutualidad de previsión social como sistema complementario al de la seguridad social
- Ejercicio por cuenta propia:
- Puede elegirse entre:
- Régimen de autónomos (RETA)
- Mutualidades de Previsión Social alternativas a la seguridad social , como recoge la Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Seguros Privados.
- Mutualidad de la Abogacía
- Alter Mutua
- Puede elegirse entre:
A través de éste enlace podrá acceder a más información sobre cual es el sistema de previsión social adecuado a sus necesidades, en el que tiene que darse de alta para poder colegiarse como profesional de la abogacía. Artículo 9.I del EGAE.