Micap/Cómo ser colegiado o colegiada/La previsión Social de los Abogados

Todos los abogados en ejercicio deben tener cubiertas unas prestaciones mínimas como las que tiene cualquier trabajador por cuenta propia o ajena. Para ello, la actual normativa, establece la obligatoriedad para el ejercicio profesional, de incorporación a un sistema de previsión social, ya sea el régimen  general de la Seguridad Social ( en los casos de ejercicio de la profesión por cuenta ajena),  el régimen de autónomos (RETA) u otros sistemas alternativos de previsión social, como es el caso de las Mutualidades (Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua), para el caso de ejercicio por cuenta propia, como recoge la Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Seguros Privados.

SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL

El profesional de la Abogacía puede ejercer por cuenta ajena o por cuenta propia.

  • En los casos de ejercicio por cuenta ajena, su previsión social se conduce al Régimen General de la Seguridad Social, al ser la empresa contratante quien tramita su alta en la Seguridad Social. En este supuesto, puede necesitar, además el alta en RETA o mutualidades alternativas si no trabaja en régimen de exclusividad.
  • En los casos de ejercicio por cuenta propia, el abogado debe optar entre darse de alta en el RETA o en una de las mutualidades de previsión social alternativa. 

SITUACIONES A CUBRIR

La Ley 30/95 establece que todos los profesionales que ejercen por cuenta propia deben tener obligatoriamente una cobertura de previsión social, pero concede la opción individual para que ésta cobertura pueda ser instrumentada a través del RETA o a través de una mutualidad alternativa constituida por su Colegio Profesional. Es por ello que el artículo 13.2.d del Estatuto General de la Abogacía Española establece que la incorporación como ejerciente a un Colegio de Abogados exigirá, entre otros requisitos: “formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de previsión social a prima fija o en su caso, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente

Además de cubrir su previsión social obligatoria, la Mutualidad puede ser utilizada como un sistema complementario de previsión.

Si se ejerce la Abogacía por cuenta ajena, la empresa o despacho contratante viene obligada a dar de alta al abogado en el Régimen General de la Seguridad Social (no en el RETA), lo cual no impide el alta voluntaria en una de las mutualidades alternativas para cotizar en las coberturas que las mismas puedan ofrecer, como un sistema de previsión adicional, y que en ningún caso, en este supuesto, será alternativo a las del Régimen de Seguridad Social, sino complementarias.

  • El ejercicio libre de la Abogacía, conocido como ejercicio por cuenta propia, implica el alta obligatoria en un sistema de previsión social:
    • Autónomos (RETA)
    • Mutualidad de Previsión Social, como sistema alternativo a la Seguridad Social

 

  • Igualmente,  el ejercicio por cuenta ajena a tiempo parcial , requiere optar entre el RETA o una Mutualidad alternativa, aunque además se esté dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el trabajo parcial por cuenta ajena.

Es preciso destacar que, con independencia del régimen de opción que ficha la DA 15 de la referida Ley 30/95, los abogados que ejercen libremente la profesión y optan por el sistema RETA, posteriormente si se dan de baja en dicho régimen de la Seguridad Social pierden las cotizaciones efectuadas salvo que continuaran cotizando en el régimen general o volvieran a darse de alta posteriormente al RETA, en cuyo caso podrían computar para calcular las prestaciones;  y, si optan después por una Mutualidad Alternativa, el cómputo de aportaciones en ésta comenzaría en ese momento.

Es decir, la opción por el RETA es en la práctica irreversible, y si se produce la baja posterior en el mismo, las cotizaciones realizadas hasta ese momento, se pierden.

No obstante, el paso inverso si que es posible, es decir, optar primero por una Mutualidad alternativa y en un momento posterior darse de baja de la misma y afiliarse al RETA, manteniendo la Mutualidad como sistema de previsión complementario. En éste caso, las cuotas pagadas a la Mutualidad alternativa pasan a convertirse en un sistema privado de pensiones y en ningún caso se pierden.

ESPECIALIDADES FISCALES

Tanto las cuotas que se satisfacen al RETA, como las que se pagan al régimen general de la Seguridad Social constituyen gasto deducible para el sujeto pasivo en su declaración de IRPF., en la parte que tengan de coberturas obligatorias, como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

Las cantidades superiores que puedan pagarse a las Mutualidades, ya sean en el sistema alternativo al RETA o en planes de previsión asegurados, se pueden aplicar a reducir la base imponible del IRPF, según la edad, con las mismas condiciones que las aportaciones a planes de pensiones. En Navarra existen limitaciones a las deducciones por éste concepto.

Las prestaciones, tanto las provenientes de la seguridad social como los planes de previsión social alternativos tributan como rentas del trabajo.

ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA

La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Aunque el sistema público de salud es independiente al sistema de la Seguridad Social y no se financia con las cotizaciones a la misma, sino con impuestos, la afiliación a cualquiera de los sistemas de la Seguridad Social (el general o el RETA), da derecho automáticamente a la tarjeta sanitaria pública, lo que implica la asistencia sanitaria pública que específica la legislación vigente.

Para el caso de los abogados que solo están dados de alta en una Mutualidad de previsión Social alternativa, tradicionalmente se les había negado la asistencia sanitaria pública. Desde el 3 de agosto de 2012, aunque con alguna limitación según CCAA en función de los ingresos anuales, se consigue definitivamente que esta situación de clara discriminación quede resuelta para la mayoría de profesionales, cumpliendo con el precepto del artículo 43 de la Constitución Española. La aprobación del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegundado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a sistemas públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, incluyó en el sistema público de salud a todos los abogados que tenían un plan de previsión alternativo al régimen de autónomo, siempre que su base liquidable, en cómputo anual, no excediera de 100.000.-€. Actualmente esta situación ha quedado subsanada en la sentencia 139/2016 de 21 de Julio, al considerar el Tribunal Constitucional nula la exclusión de la gratuidad sanitaria en razón de la cuantía de ingresos.

 

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RÉGIMEN AUTÓNOMOS (RETA)

MUTUALIDADES PREVISIÓN SOCIAL

  • El RETA se enmarca dentro del sistema público de la Seguridad Social y utiliza el procedimiento financiero de reparto. En éste sistema, las aportaciones que realiza en trabajador no se acumulan a su favor, y las prestaciones que percibe el trabajador pasivo se financian con las aportaciones de los trabajadores activos que haya en ese momento.
    • Con carácter general las coberturas que proporciona son las mismas para todos los afiliados y comunes las condiciones que se habrán de cumplir para tener derecho a las mismas (número mínimo de años de cotización, jubilación como regla general a partir de los 67 años desde el año 2027.. etc), cualquiera que sea la situación personal o familiar y solamente se diferencias las cuantías en función de la base de cotización elegida y del tiempo durante el cual se haya cotizado.. Las cuotas se determinan según la base de cotización elegida, la cual varía entre un mínimo y un máximo.
  • Las Mutualidades de Previsión Social Alternativa son entidades aseguradoras privadas, creadas por los Colegios Profesionales, que carecen de ánimo de lucro, siguen un sistema de capitalización individual en el que los capitales que pueden general pensiones ya son del mutualista, y puede disponer de ellos en la forma que crea conveniente (en forma de capital, en forma de pensión en base a la renta vitalicia, o simplemente de renta financiera).
    • Eso significa que cada mutualista va acumulando sus aportaciones con independencia de las que puedan realizar los otros mutualistas. Además, los rendimientos propios del patrimonio de la mutualidad también revierten en beneficio de los mutualistas.
  • Hasta hace unos años, las prestaciones mínimas de las Mutualidades Alternativas no estaban reguladas, pero la Disposición Adicional 46 de la Ley 27/11 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social que ha quedado incorporada con el mismo contenido como Disposición Adicional 19ª del Real Decreto Legislativo 8/15 de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social, dispone que las Mutualidades de Previsión Social alternativas al RETA obligatoriamente han de tener sus coberturas equiparadas a las que ofrece dicho régimen de autónomos, en base a que la alternativa debe suponer coberturas análogas.

    Dichas normas establecen que las mutualidades, para ser alternativas al régimen de la Seguridad social deben ofrecer las mismas prestaciones que ofrece el sistema público:

    • Jubilación
    • Invalidez permanente
    • Incapacidad temporal incuyendo maternidad, paternidad, riesgo de embarazo.
    • Fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y/o orfandad.

    Las Mutualidades, como entidades aseguradoras, puedan ofrecer, además, todo tipo de coberturas de ahorro, jubilación y seguro, a las que pueden acogerse, tanto los abogados dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como en el RETA, puesto que el sistema privado de las mismas no es incompatible con el sistema público.

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CONTACTO Y FAQ SEGURIDAD SOCIAL

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ATENCION TELEFÓNICA O PRESENCIAL MUTUALIDAD

El primer y tercer lunes de cada mes Ricardo Carbajo, gestor territorial del a Mutualidad atenderá en la sede colegial, previa cita, a todos aquellos colegiados y colegiadas, sean o no mutualistas. Puedes concertar tu cita previa: - Llamando al teléfono 946345174 ricardo.carbajo@mutualidadabogacia.com

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