El Estatuto General de la Abogacía, el Estatuto Colegial y el Código Deontológico son las normas que regulan el ejercicio y la deontología de la profesión de abogado.
Estos textos configuran la abogacía como una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia. En los siguientes desplegables puede consultar la normativa de aplicación más relevante relacionada con la organización y gestión colegial y los derechos y deberes de los abogados.
- Descarga aquí el BOE-432 con los Códigos de la Abogacía en pdf
- Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo de 2021, en vigor desde el 1 de julio
- Código Deontológico aprobado por el Pleno del CGAE el 6 de marzo de 2019
- Reglamento de Procedimiento Disciplinario (Enlace externo) Derogado el 2 de septiembre de 2024
- Reglamento Procedimiento Disciplinario. Aprobado en Pleno CGAE 28 de junio de 2024. En vigor desde el 2 de septiembre de 2024
- Ley Foral 3/98 de 6 de abril de Colegios Profesionales de Navarra
- Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales y Guía de Sociedades Profesionales elaborada por el CGAE
- Ley 34/2006 de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y modificación operada por Ley 15/2021 de 23 de octubre por la que se modifica la ley de acceso y la ley 2/2007 de sociedades profesionales entre otras. Accede aquí al Texto consolidado
- Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
- Disposición Final 3ª del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Disposición Final 4ª de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Estatutos MICAP, aprobados por acuerdo del CGAE de 21 de abril de 2023.
- Normas de ordenación del cobro de cuotas y medidas contra la morosidad. (Aprobadas por Junta General de 31 de Marzo de 2006)
NORMATIVA NACIONAL
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1 de enero de 1996
- Disposición final tercera de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de reforma del código civil
- Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Real Decreto 141/2021 de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Justicia Gratuita aplicable en territorio común publicado en el BOE 59 de 10 de marzo de 2021 en vigor desde el 10 de marzo de 2021. (Deroga el RD 996/2003 de 25 de julio anterior)
- Real Decreto 586/2022 de 19 de julio por el que se modifica el reglamento de Asistencia juridica gratuita 141/2021 de 9 de marzo
- Directiva CE reglas mínimas sobre justicia gratuita para litigios en la Unión
NORMATIVA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- Decreto Foral 104/2021 de 1 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra. Publicado en el BON 211 de 29 de diciembre de 2021. En vigor desde el 1 de enero de 2022
- NORMATIVA FORAL ANTERIOR
NORMATIVA MICAP
-Art. 5.4. CD- Las conversaciones mantenidas con los clientes o los contrarios, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, en que intervengan profesionales de la abogacía no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, y siempre quedarán amparadas por el secreto profesional
Más información - Art. 5.2.- El deber y derecho al secreto profesional comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, las de la parte adversa las de los compañeros, asi como los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. El consentimiento del cliente no excusa la preservación del secreto profesional. Este deber se extiende a todos los miembros de un despacho colectivo (Art. 5.6)
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Art. 5.3.- Cualquier tipo de comunicación entre Abogados, recibida o emitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente, ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave, y previa resolución motivada con audiencia de los interesados. Se exceptúan aquellas comunicaciones en las que el remitente deja expresa constancia de que no están sujetas a secreto profesional
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