Constitución e historia del Colegio de Abogados de Pamplona.
El 12 de noviembre de 1757 dieciocho abogados navarros presentaron ante las Cortes un “Memorial de los Abogados pidiendo a las Cortes el establecimiento de un Colegio, con sus Estatutos”. El Memorial presentado aludía a ley de Cortes de 1624 en referencia a que a “los abogados se les encomendaban las haciendas, vidas y honras, y se recogía que para la mejor defensa de las causas, el socorro de pobres, huérfanos y viudas, y para evitar muchos abusos, tenían resuelto formar un Colegio, concluyendo el memorial que la formación del Colegio era de utilidad a la causa pública y motivo para que se conserve el honor de la profesión”. Todos estos fines perduran hoy en día no solo en los Estatutos colegiales, sino en el trabajo diario de los abogados y abogadas que conforman el Colegio.
La petición no fue atendida en dicho momento por las Cortes “por no haber tiempo para evacuarlo”, como se recoge en el Acta de la sesión del 12 de Noviembre.
Se reiteró la petición en 1780 repitiendo la misma instancia que en 1757 y apoyándose en las leyes 3 y 6 del libro 2, título 16 de la Novísima Recopilación.
En las Cortes de 1780, en su sesión de 25 de abril, se vio un memorial de los abogados de Pamplona suplicando “se erija colegio en ella, elevando a ley las capitulas que proponen”, siendo en la sesión de 12 de diciembre cuando se dio por evacuado, de conformidad, el memorial de los abogados sobre establecimiento de colegio.
Finalmente en 1790, una Real Cédula de Carlos IV, de fecha 18 de noviembre, aprobó las constituciones, ordenanzas y estatutos propuestos por los abogados de la ciudad de Pamplona para la formación de un Colegio de Abogados, con las moderaciones y declaraciones propuestas por el Colegio de Abogados de Madrid, lo informado por el Consejo de Navarra y lo expuesto por el Fiscal del Consejo y Cámara de Castilla.
A partir de este momento -año 1790-, se inició un proceso para obtener sobrecarta de la Real Cédula de erección de Colegio de Abogados de Pamplona, proceso que demoró su creación hasta el año 1818, por la oposición de la Diputación, quien paralizó, en la práctica, la obtención de la sobrecarta, ante su preocupación por la modificación de leyes de Cortes, por vía de estatutos del Colegio.
El Colegio de Abogados de Pamplona quedó finalmente establecido en el año 1818, con la aprobación de sus Estatutos, en virtud de la Ley 104 de las Cortes Generales de Navarra, celebradas por los tres Estados del reino en los años 1817 y 1818, que fue sancionada por el Virrey, Conde de Ezpeleta, mediante Decreto dado en Pamplona el 13 de agosto de 1818.
El Colegio se fundó el 12 de septiembre de 1818, abriéndose el Libro de Actas en esa fecha. A pesar de lo costoso de la constitución, el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona se encuentra entre los Colegios de Abogados más antiguos de España.
Dada la época de su creación, la composición inicial del Colegio era completamente masculina. En 1927 se incorporó la primera mujer abogada navarra, María Lacunza, la tercera en todo el territorio nacional, de forma que la Abogacía pamplonesa fue pionera en materia de acceso de las mujeres a la profesión.
Durante los casi doscientos años ( en 2018 ) de su constitución, el Colegio de Abogados de Pamplona se ha mantenido constante en su función de garante de la independencia, calidad e integridad de los servicios que se prestan por sus integrantes a la sociedad, en defensa del respeto a los derechos de la ciudadanía en todos los ámbitos, de freno a la arbitrariedad y de impulsor de cuantos cambios legislativos se han estimado convenientes para fomentar la evolución y mejora de la sociedad a la que ha servido y sirve.
En el año 2021 el colegio cuenta con 1566 colegiados y colegiadas.
FINES ESENCIALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA
El artículo primero del Estatuto General de la Abogacía Española y el artículo primero del Estatuto General de la Abogacía Europea establecen como finalidad esencial del ejercicio de la Abogacía el servicio a la sociedad.
Entre los fines del Colegio de Abogados destacan la ordenación del ejercicio de la profesión en apoyo al ejercicio honesto de la labor de defensa de los intereses que a los abogados se encomienda, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, fundamentalmente en su formación profesional permanente, instrumento básico al servicio de la ciudadanía, el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los Derechos Humanos y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia, de la que es elemento imprescindible como Abogacía libre e independiente.
El Colegio de Abogados de Pamplona ha sido y es colaborador en la Administración de Justicia en nuestra Comunidad, no sólo respecto a los Juzgados de los Partidos Judiciales de Pamplona y Aoiz, sino respecto a la Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia, que tienen su sede en Pamplona. Canaliza, además, las solicitudes que a la Abogacía se dirigen desde otros ámbitos no judiciales.
FUNCIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA
Entre las Funciones de este Colegio de Abogados, además de la necesaria labor de defensa de los intereses de la ciudadanía, desde la más absoluta independencia destacan:
Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos que así lo requieran.
Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa y participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales
Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
La representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares y asegurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, creando o colaborando en las Escuelas de práctica Jurídica y en los Másteres de Acceso para facilitar el acceso a la profesión.
Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, perseguir la competencia desleal y el intrusismo profesional, garantizando y protegiendo los derechos de los consumidores y usuarios.
Organizar servicios dirigidos a la resolución alternativa de conflictos, tales como la Mediación y el Arbitraje, garantizando la formación de los profesionales que los integran y el cumplimiento de la normativa deontológica que rige la profesión.
El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia y autonomía y está regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General. Desde el año 2015 preside la Institución la primera decana, que es una de las trece Consejeras con que, actualmente, cuenta
SERVICIOS PRESTADOS POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA
A la ciudadanía
A los colegiados
En cumplimiento del derecho establecido en el artículo 24 de la Constitución y en aplicación de la normativa establecida por la ley de justicia Gratuita, mediante la organización del Servicio del Turno de Oficio y asistencia Jurídica gratuita.
El Colegio de Abogados pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas que así lo soliciten profesionales cualificados para su representación y defensa en procesos judiciales de toda índole, así como en el momento de su detención y posterior puesta a disposición judicial en los procesos penales.
Esta función específica de la abogacía ya aparece documentada en el año 1622 en la Ordenanza XXXII de la visita del Licenciado Valdés, hecha por encargo del Emperador D. Carlos, que habla de la figura del Abogado de Pobres, disponiendo que “para que las causas de los pobres fueran más brevemente expedidas, hubiera quien abogase por ellos”, nombrándose para ellos un abogado y ordenando que se le pagara un salario.
Esto se repite en la Ordenanza XXXIX del Licenciado Antonio de Fonseca, durante el mismo reinado, encareciendo la “designación de abogado de pobres, para que no les falte recaudo para la prosecución de su justicia, interesándoles pongan mucha diligencia en las causas, y encargando al Regente que tenga especial cuidado de informarse y saber cómo cumplen su cometido”.
Ya en el siglo XIX, la ley 104 de las Cortes de Pamplona del año 1818, que aprobó la creación del Colegio de Abogados de Pamplona y sus Constituciones, suprimió el Abogado de pobres, sustituyéndolo por cuatro abogados para defender las causas de oficio relacionadas con presos, bien civiles o eclesiásticas, los cuales se repartirían la dotación que tenía asignada aquél. (Constitución XXVI).
Esta preocupación de la Abogacía por la defensa de las personas más vulnerables, con diversas modificaciones y actualizaciones, de acuerdo con las necesidades de cada época, se ha mantenido hasta hoy, con los actuales turnos de oficio de abogados.
El Colegio de Abogados de Pamplona se ha caracterizado por su sensibilización en materia de protección a los colectivos que sufren mayor vulnerabilidad, fomentando la especialización en su defensa. Quien fuera Presidente del CGAE Don Carlos Carnicer, solía señalar que “en cada despacho de abogados hay una oficina de derechos humanos” y en esa línea se ha venido trabajando desde la Institución. Puede decirse este Colegio ha sido y es pionero, con la complicidad, en mayor o menor medida, del Gobierno de Navarra, en especialidades como menores, penitenciario, extranjería, víctimas de violencia de género, etc.
En este año 2018 el Colegio de Abogados de Pamplona dispone de 8 abogados de guardia permanente al día para garantizar la asistencia letrada inmediata a personas mayores de edad detenidas e investigadas y también en procesos de enjuiciamiento rápido, para asistir a menores de edad y a personas extranjeras en procedimientos de expulsión ordinaria o preferente y en materia de asilo.
Además, en igual extensión, se dispone de dos abogados de guardia para atender, de inmediato, a las víctimas de violencia de género.
Se presta asistencia en los partidos judiciales de Pamplona y Aoiz.
El partido judicial de Pamplona está compuesto de 86 municipios que abarcan una extensión de 2.373,95 km2 y 367.364 habitantes.
El partido judicial de Aoiz está compuesto de 64 municipios que abarcan una extensión de 2.955,9 km2 y 66.835 habitantes.
Por tanto, se abarca una extensión territorial de 5.329,85 km2, correspondientes a 150 municipios y con una población total de 434.199 habitantes, esto es el 67,76% de la población Navarra, que comprende gran parte de la zona media y todo el norte de la Comunidad.
Durante el año 2021, último dato anual recogido, los abogados de guardia realizaron 5653 asistencias a personas detenidas e investigadas y 1.231 asistencias referidas a víctimas de violencia. Además, se tramitaron 7670 expedientes de justicia gratuita que garantizan la defensa, por abogados especializados, de quienes deben enfrentarse a un proceso judicial de cualquier tipo y carecen de recursos para afrontar el coste que supone.
Más información sobre los servicios de guardia y turnos de designación
El colegio, en el marco del ejercicio de las potestades públicas que la ley delega en el colegio de abogados, vela por el respeto a los derechos de los particulares, en el marco de la relación profesional entre los abogados y los destinatarios de sus servicios, estableciendo un procedimiento de presentación de quejas frente a la actuación de los abogados, que son instruidas en el colegio, dando lugar a expedientes disciplinarios. Cualquier cuestión que surja en la materia se somete, en todo caso, al ulterior control judicial, garantizando la mayor objetividad en la resolución de estas cuestiones.
Desde la Junta de Gobierno y desde la Comisión de deontología y atención al ciudadano se ejerce y desarrolla la función de ordenar la actividad profesional, velando por la formación, ética y dignidad profesionales, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, en el marco de la relación profesional entre los abogados y los destinatarios de sus servicios.
Tal como ha definido la doctrina del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional las normas deontológicas de la profesión no son tratados de deberes morales sin consecuencia en el orden disciplinario. Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los Colegios. La transgresión de estas normas es lo que puede sancionar el Colegio.
El complejo y cuidadoso trabajo que requiere éste área ha venido sufriendo un incremento gradual, que es un reflejo del aumento de la conciencia crítica y las exigencias de los ciudadanos ante la actuación profesional de los abogados. El ciudadano demanda mayor información, y más detallada, que ofrezca mayor claridad, como un conocimiento más preciso y completo de las consecuencias económicas de su intervención en los procesos judiciales.
En general, se dedica gran atención y un aumento del esfuerzo por el Colegio, que también se dirige a facetas del servicio que, aunque menos implicadas con el conocimiento jurídico o la actuación forense, se relacionan con el trato o satisfacción del cliente.
En definitiva, se incide en la conveniencia de mantener en permanente renovación la definición de las relaciones con los clientes, atendiendo la comunicación con éstos, cuidando más a la ciudadanía.
Desde diciembre de 2013, el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona es una Institución de mediación, conforme a la ley 5/2012 de 6 de Julio y cuenta con un Registro de Mediadores formado por 69 profesionales con formación acreditada. Desde abril de 2016, primero a través de un Convenio firmado con el Gobierno de Navarra, y desde el año 2019 a través del Decreto que regula la justicia gratuita, la Institución de Mediación (CEMICAP), desempeña las labores derivadas de la mediación intrajudicial en materia civil, mercantil y de familia. Puede consultar más información sobre el CEMICAP y la mediación
Además, desde diciembre de 2014, el Colegio de Abogados de Pamplona se constituyó como Institución Arbitral, creando un Tribunal de Arbitraje con un registro de 171 árbitros. Puede acceder a más información sobre el Tribunal de Arbitraje del MICAP
Desde el Colegio se atienden los requerimientos de designación de profesionales –abogados- efectuados por la autoridad judicial, para realizar informes periciales, labores de contador-partidor, defensor judicial o cualesquiera que la administración de Justicia precisos.
Para la tramitación del derecho a la justicia gratuita y la obtención de un abogado de oficio para los procesos judiciales el Colegio de abogados cuenta con un servicio de orientación jurídica prestado de lunes a viernes por tres abogados cada día, que atienden y orientan la pretensión del ciudadano, de forma que la misma pueda tramitarse con la mayor celeridad posible. El servicio estuvo formado durante el 2016 por 8 abogados, atiende a quien acude al servicio, ya sea personalmente, o a través de consulta telefónica, sin que existan listas de espera. La designación provisional de un Abogado de oficio, en los casos en los que el ciudadano cumplimenta toda la documentación, queda efectuada o denegada y notificada en el mismo día de la solicitud.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Navarra, que se reúne dos veces al mes, emite sus resoluciones definitivas dentro del plazo del mes en el que le son remitidas por el Colegio de Abogados.
Como consecuencia de la constante preocupación del Colegio por los derechos de los ciudadanos, en el año 2012, se impulsó desde el Colegio la creación de un servicio gratuito para el asesoramiento e intermediación entre los ciudadanos y las entidades bancarias, que, gracias a un Convenio con el Ayuntamiento de Pamplona, sigue prestándose en la actualidad, a través de la OFIMEH, por ocho abogados expertos en la materia.
La atención y asesoramiento a las familias se canalizó, igualmente, en el año 2011 a través de un servicio implantado en el Valle de Egüés, Caf Sarriguren Familia en el que ocho abogados prestan éste servicio de forma gratuita a las personas que lo demanden. En el año 2014 se amplió con otros cuatro profesionales que prestan su asesoramiento en materia de vivienda, en el Caf de Sarriguren vivienda extendiéndose nuevamente en el año 2015 a cuestiones relacionadas con consumo.
el derecho es una materia viva, que evoluciona continuamente, por eso, garantizar la formación actualizada y especializada de los profesionales es una de las principales funciones del Colegio de Abogados, que desarrolla un programa de formación continua anual en diferentes materias, contando con ponentes de reconocido prestigio y estableciendo diferentes acciones formativas en formato de jornadas on line, cursos, charlas, reuniones de seguimiento, talleres, debates y mesas redondas en las que los abogados acuden al Colegio a recibir una formación práctica y especializada. Para ello el Colegio cuenta con una Comisión de Formación que prepara anualmente el calendario formativo. Durante el año 2020 se realizaron 124 acciones formativas destinadas a los colegiados, con una media muy alta de asistencia, que en ocasiones alcanza los 200 colegiados por sesión.
La garantía y protección de los derechos de los ciudadanos por los servicios prestados por los Abogados tiene su máximo exponente en la labor de supervisión, control y sanción que el Colegio de Abogados ejerce sobre los colegiados, velando en todo momento por el cumplimiento de las normas deontológicas que deben regir la profesión y el respeto por el ordenamiento jurídico.
El Colegio de abogados, a través de la Junta de gobierno, vela por la defensa de la profesión de abogado, persiguiendo el intrusismo profesional y garantizando la libertad en el ejercicio de la profesión, a través del otorgamiento de amparo colegial a los colegiados que vean vulnerados sus derechos ante la actuación de juzgados o clientes
Entre las funciones del Colegio está la organización de la profesión de abogado
A Organismos e instituciones públicas
A futuros abogados y abogadas
EL Colegio de abogados, a través de su comisión de estudios y normativa, analiza y estudia diferentes proyectos legislativos, efectuando alegaciones para garantizar el derecho de los justiciables
Mejorar y agilizar la administración de justicia es un objetivo clave y fundamental para garantizar la impartición de la misma. Por ello, el Colegio colabora activamente con los Juzgados y Tribunales y la Dirección General de Justicia en la implantación y desarrollo de herramientas digitales que permitan la agilización de los expedientes, tratando de mantener íntegro el respeto por la seguridad jurídica.
el Colegio mantiene fluidas relaciones con diferentes instituciones públicas, fuerzas y cuerpos de seguridad, universidades, colegios profesionales, etc con objeto de mejorar los servicios a los ciudadanos y a los propios colegiados
nualmente, el Colegio destina una cantidad de sus presupuestos a proyectos presentados por ONG e instituciones, destinados a la defensa y garantía de los Derechos Humanos. En el año 2016 se colaboró con un Proyecto de la Fundación Abogacía en apoyo de los presos y presas españoles en Perú, visitándolos en las cárceles y gestionando su traslado a los Centros Penitenciarios más próximos a sus domicilios en España, con resultados muy positivos.
También se colaboró con la ONG Alboan, facilitando el acceso a la justicia de mujeres indias viudas.
En los últimos años se han apoyado proyectos en los que el propio Colegio ha participado con expertos, por ejemplo en México, Guatemala y Ecuador en materia de defensa jurídica a víctimas de violaciones de derechos humanos, mujeres o personas privadas de libertad que cumplen condena en centros penitenciarios de Ecuador y Perú.
El drama de la inmigración es abordado, además de por el servicio especializado en materia de extranjería ( con guardias diarias y en la defensa de los expedientes hasta sus últimas consecuencias judiciales ), mediante labor de concienciación ciudadana, sirviendo como ejemplo la exposición organizada desde el Colegio de Abogados en el Palacio del Condestable con la colaboración del Departamento de Justicia del Gobierno de Navarra. A través de esta exposición, denominada “11 vidas en 11 maletas” más de 2000 personas pudieron tomar conciencia de éste problema.
Desde hace más de veinte años el Colegio de Abogados de Pamplona ha tenido su propia escuela de práctica jurídica, homologada por el Consejo General de la Abogacía Española, que ha completado de manera importante la formación que los estudiantes habían adquirido en sus estudios universitarios. La visión práctica y afrontar, con las enseñanzas de abogados en ejercicio, los retos que diariamente pueden surgir en los despachos, sitúan al futuro abogado en una posición ventajosa frente a quienes sólo cuentan con una formación teórica.
Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 775/2011, sobre acceso a la profesión de abogado, una de las posibilidades que existen para quienes quieren optar al título de abogado es la superación de un máster, según las condiciones recogidas en las normas citadas. Con ese objetivo principal, la formación completa del futuro abogado, el Colegio firmó en 2012 un convenio con la Universidad Pública de Navarra en el que se recoge la colaboración de ambas entidades en la organización y desarrollo de un máster de acceso a la abogacía, que se viene desarrollando desde entonces.
En dicho máster la participación del Colegio de Abogados de Pamplona se centra decididamente en la formación práctica, a través de la colaboración de abogados en tutorías externas y de formar parte del profesorado. Además el Colegio desarrolla el módulo de deontología y forma parte de la Comisión Académica del Máster.
Los alumnos y alumnas del máster de acceso forman parte anualmente de los programas de prácticas externas I y prácticas externas II.
El Colegio de Abogados de Pamplona organiza las prácticas externas en los servicios del turno de oficio del Colegio, así como en despachos de abogados, dentro del desarrollo del periodo formativo de prácticas imprescindible para la obtención del título profesional de abogado.
Más información sobre las Prácticas Externas