VENTANILLA ÚNICA DEL MUY ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA
El Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona es una Corporación de Derecho Público que ordena, defiende y representa el ejercicio de la profesión de Abogado.
Se ocupa de garantizar la formación inicial, permanente y especializada de los Abogados, ejerce el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en defensa de los ciudadanos y de la propia profesión, vela por la ética y dignidad profesionales, colabora en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia, y, en suma, actúa en defensa del Estado social y democrático de Derecho en el que todos deseamos vivir.
Entre las funciones del Colegio de Abogados se encuentra también la de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la defensa de sus intereses, con independencia de sus recursos económicos. Para ello, organiza los Turnos y Servicios de Asistencia Jurídica gratuita.
El Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno son elegidos democráticamente mediante votación directa y secreta en la que pueden participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones. El mandato es de cuatro años, renovándose la Junta en su totalidad al término de dicho tiempo y permitiéndose la reelección.
Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad y la presidencia de todos los órganos colegiales y de las comisiones a las que asista. El art. 24 de los Estatutos del M.I. Colegio de Abogados recoge pormenorizadamente sus funciones.
Las atribuciones de la Junta de Gobierno están recogidas en el art. 53 del Estatuto General de la Abogacía
El Organigrama del Colegio de Abogados es el siguiente:
Puede consultar aquí las funciones y miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones delegadas y de la plantilla del Colegio de Abogados de Pamplona
El Estatuto General de la Abogacía, el Estatuto Colegial y el Código Deontológico son las normas que regulan el ejercicio y la deontología de la profesión de abogado.
Estos textos configuran la abogacía como una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia
NORMATIVA GENERAL
- Descarga aquí el BOE-432 con los Códigos de la Abogacía en pdf
- Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo de 2021
- Código Deontológico aprobado por el Pleno del CGAE el 6 de marzo de 2019
- Reglamento de Procedimiento Disciplinario. Derogado el 2 de septiembre de 2024
- Reglamento Procedimiento Disciplinario. Aprobado en Pleno CGAE 28 de junio de 2024 En vigor desde el 2 de septiembre de 2024
- Ley Foral 3/98 de 6 de abril de Colegios Profesionales de Navarra
- Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales
- Ley 34/2006 de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
- Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
- Disposición Final 3ª del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Disposición Final 4ª de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- En el siguiente enlace puede consultar el Proyecto de Ley Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia publicado el 13 de septiembre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
NORMATIVA ESPECÍFICA DEL MICAP
- Estatutos MICAP, aprobados por acuerdo del CGAE de 21 de abril de 2023.
- Normas de ordenación del cobro de cuotas y medidas contra la morosidad. (Aprobadas por Junta General de 31 de Marzo de 2006)
NORMATIVA RELACIONADA CON EL TURNO DE OFICIO
NORMATIVA NACIONAL
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1 de enero de 1996
- Disposición final tercera de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de reforma del código civil
- Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Real Decreto 141/2021 de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Justicia Gratuita aplicable en territorio común publicado en el BOE 59 de 10 de marzo de 2021 en vigor desde el 10 de marzo de 2021. (Deroga el RD 996/2003 de 25 de julio anterior)
- Real Decreto 586/2022 de 19 de julio por el que se modifica el reglamento de Asistencia juridica gratuita 141/2021 de 9 de marzo
- Directiva CE reglas mínimas sobre justicia gratuita para litigios en la Unión
NORMATIVA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- Decreto Foral 104/2021 de 1 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra. Publicado en el BON 211 de 29 de diciembre de 2021. En vigor desde el 1 de enero de 2022
- NORMATIVA FORAL ANTERIOR
NORMATIVA MICAP
En los siguientes enlaces puede acceder a las Memorias Anuales que recogen la actividad institucional y económica del Colegio de Abogados de Pamplona
AÑO 2024
Cuenta ingresos y gastos 2023. Aprobadas por Junta General Ordinaria de 26 de marzo de 2024
Presupuestos y tarifas colegiales 2024. Aprobados por Junta General de 15 de diciembre de 2023
Convenio de colaboración con el Banco de Santander 2024
AÑO 2023
Cuenta ingresos y gastos 2022. Aprobados por Junta General Ordinaria de 31 de marzo de 2023
Presupuestos y Tarifas Colegiales 2023, aprobados por Junta General Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2022
CONVENIOS
Convenio Caf Sarriguren Valle de Egüés-MICAP 2024 con el Ayuntamiento Valle de Egüés para el asesoramiento en materia de familia, vivienda y consumo. Puede ampliar información sobre este servicio aquí
Convenio OFIMEH 2022-23 con el Ayuntamiento Pamplona para el asesoramiento en materia hipotecaria. Puede ampliar información sobre este servicio aquí
Acuerdo de Colaboración con el Banco Santander
SUBVENCIONES
El Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, en su función de organizador de los servicios de Justicia Gratuita en los partidos judiciales de Pamplona y Aoiz percibe una subvención a cargo del Gobierno de Navarra, servicio social de Justicia correspondiente a 38 euros por expediente de justicia gratuita tramitado y 22.-€ por expediente vinculado. Esta cantidad está recogida en el Decreto Foral 104-2021 por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra. Dicha cantidad se percibe trimestralmente y es variable dependiendo de los expedientes tramitados en cada momento. El importe de la subvención anual se encuentra recogido en las cuentas anuales publicadas.
En el año 2023 el importe percibido por la tramitación de expedientes de justicia gratuita ascendió al importe de 347.834,25.-€
RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS
Los miembros de la Junta de Gobierno y los de las Comisiones delegadas del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona no tienen ninguna retribución por el desempeño de las funciones para las que fueron elegidos ni como responsables de las Comisiones en las que participan
Todo ciudadano o abogado podrá formular una reclamación o queja contra un colegio de abogados o colegiado cuando la atención recibida por cualquiera de ellos no se corresponda con lo establecido en el código deontológico que regula el ejercicio profesional.
Requisitos para formular una reclamación o peticion
Para formular una reclamación basta con identificarse, aportando copia del DNI y especificar el motivo de su queja de acuerdo al derecho que considera vulnerado.
Los abogados están obligados a ajustarse a las normas establecidas en el Código Deontológico que regula la actividad profesional, pudiendo incurrir en otro caso en responsabilidad disciplinaria.
Dicha responsabilidad disciplinaria implica la posibilidad de imposición de una sanción por parte de la Junta de Gobierno del Colegio, que puede ir desde el apercibimiento (sanción leve) hasta la expulsión de la profesión (Sanción muy Grave).
Requisitos para formular una petición al MICAP en relación con un abogado:
La presentación de un escrito de solicitud ante el MICAP no requiere de ningún formalismo, pudiendo efectuarse bien por correo electrónico, colegioabogadospamplona@micap,es, correo ordinario personalmente en el Colegio de Abogados. En todos los casos es obligatorio presentar copia del DNI, NIE, o tarjeta de residencia del solicitante.
En el escrito que se presente deberá indicarse claramente:
– El nombre, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico (si lo tuviere) del denunciante.
– Los datos del abogado objeto de denuncia.
– Los hechos y la petición concreta a efectuar al MICAP.
Trámite posterior:
El escrito presentado será analizado por el departamento correspondiente, informándose posteriormente al ciudadano del trámite a seguir con el mismo. Si se tramita como una queja o denuncia frente a un colegiado, ésta será estudiada por la Comisión de Deontología, que propondrá a la Junta de Gobierno la resolución que estime oportuna: archivo, apertura de expediente informativo o disciplinario. Dichos acuerdos serán notificados al denunciante.
En el supuesto de que la denuncia de lugar a un procedimiento disciplinario, el mismo se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento disciplinario.
Descarga PETICION AL MICAP
- Para cumplimentar el pdf en el ordenador debe descargarlo en su equipo y rellenar los campos. En otro caso, puede imprimirlo y rellenarlo a mano.
Una vez cumplimentado, y con la documentación adjunta, puede remitirlo por correo postal, personalmente en las instalaciones del Colegio o mediante correo electrónico a colegioabogadospamplona@micap.es
El Estatuto General de la Abogacía (artículo 68), la ley de Colegios Profesionales y el Estatuto del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona definen las Funciones que los Colegios de Abogados desarrollan. En resumen, el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona realiza las siguientes funciones:
- Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares.
- Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, asi como redactar y aprobar sus Reglamentos de Régimen Interior.
- Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus funciones.
- Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos.
- Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración.
- Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos oficiales de las Universidades en los términos establecidos en las normas que los regulen.
- Participar en la elaboración de los Planes de Estudios universitarios, crear, mantener y proponer la homologación de las escuelas de Práctica Jurídica y participar en el Máster en Acceso a la Abogacía.
- Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, asi como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluyendo el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil cuando legalmente se establezca.
- Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnonologías de la información .
- Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre los colegiados.
- Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación, y arbitraje en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o entre sus clientes.
- Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable.
- Cuantas funciones redunden en el beneficio de la protección de los intereses de consumidores y usuarios, de los servicios de sus colegiados y las que se establezcan en sus propios estatutos.
En cumplimiento del Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos y la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el MUY ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA le informa del tratamiento de datos personales que efectúa respecto de las personas usuarias que se relacionan con ella a través de sus servicios, siendo obligación de nuestra organización como responsable del tratamiento informar a las personas interesadas sobre las circunstancias relativas a la gestión de su información personal y responsabilidad de la persona leerlas para tomar conocimiento, y, en su caso, autorizar el tratamiento de sus datos de modo que la gestón de su información no sea considerada una afectación de su privacidad.
Con tal propósito le informamos seguidamente de los datos del Responsable del Tratamiento, del Delegado de Protección de Datos y sobre la política de protección de datos de los distintos tratamientos de la información personal que realiza el MUY ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA relativos a los servicios que ofrece a las personas interesadas.
Acceso a Políticas de Privacidad por funciones desarrolladas
Canal interno de información regulado por la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con objeto de incorporar al derecho españo la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.
EL MICAP cuenta con un canal interno de información y unas normas de funcionamiento aprobadas por la Junta de Gobierno en fecha 8 de septiembre de 2023, que pueden consultarse aquí: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACION
Este canal no es el conducto para efectuar reclamaciones frente a la actuación de profesionales de la Abogacía. El MICAP cuenta con código deontológico, un reglamento disciplinario y una sede electrónica para presentar este tipo de reclamaciones por la ciudadanía.
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