Fecha: 02-09-2024
El Artículo artículo 134 lec, regulando la improrrogabilidad de los plazos procesales, establece que, en supuestos determinados de causa objetiva de fuerza mayor, y siempre que el profesional de la abogacía no pueda efectuar dicha comunicación a los Juzgados, podrá dirigirse al Colegio de adscripción para solicitar que sea éste quien solicite a los Juzgados de su demarcación la suspensión de plazos regulada en dicho precepto.
Por ello el colegio ha establecido un protocolo de actuación para estos supuestos excepcionales:
- Plazo mínimo de antelación en la comunicación: 24 horas para la finalización del plazo procesal de que se trate.
- El MICAP no interviene en el otorgamiento y valoración del motivo de suspensión, cuestión que concierne únicamente al Juzgado o Tribunal competente.
- La presentación efectuada ante el MICAP no suspenderá ningún plazo ni actuación procesal o judicial, cuestión que, en todo caso, corresponda al órgano judicial.
- La presentación de la petición de comunicación se realizará cumplimentando el formulario adjunto y remitiéndolo, junto con el justificante requerido al correo gerente@micap.es.
- El MICAP remitirá el aviso de recepción de comunicación al solicitante al correo que conste en la petición.
- Si la petición está presentada en plazo y forma se remitirá al órgano judicial
- Si la petición no está presentada de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos no se remitirá al órgano judicial y se indicará al solicitante la necesidad, en su caso, de subsanación