El 29 de Junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5-2023, de 28 de junio, que, entre otras cuestiones de interés, recoge la suspensión de vistas y procedimientos por enfermedad del profesional de la Abogacía o de sus familiares cercanos, así como por nacimiento y cuidado de menor.
EL Real Decreto Ley señala la “urgencia y necesidad” de estas medidas, que “permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y las graduadas ante los tribunales de justicia”. Se recoge de este modo algunas de las demandas históricas de la Abogacía.
En el ámbito penal la norma establece que procede la suspensión del juicio oral “cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado“. Igual medida se aplicará en caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave de un familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, modificándose el artículo 746 de la Lecrim.
En el caso de parto el RDL señala que “si la suspensión del Juicio Oral se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro profesional de la Abogacía pueda hacerse cargo del asunto uy prepararlo , se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.”
En relación con la suspensión del juicio oral, el real Decreto Ley señala que si se trata de un proceso en el que el profesional de la abogacía ha sido designado por el turno de oficio “solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el Colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte”.
En el ámbito civil y social, el Real Decreto Ley modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer que “podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.»
Igualmente se regula que “también se suspenderá el curso del procedimiento, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por tres días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad”. “Estos plazos de suspensión quedarán reducidos a dos y cuatro días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad”, detalla.
Establece asimismo que se suspenderá el procedimiento “por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente”, durante todo el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral, “por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión”.
Según establece el Real Decreto, también podrán solicitar la suspensión del procedimiento los profesionales que estén disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, durante todo el periodo establecido por la legislación. “La suspensión así solicitada afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión”, añade. Y se podrá solicitar un nuevo señalamiento si resultara imposible asistir a una vista “por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral”. “Se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía”, añade.